• Arrendamientos de vivienda.
  • Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
  • Subarriendos parciales de fincas urbanas.
  • Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.
  • Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.
  • Contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas.
  • En el caso concreto de tratarse del depósito de la fianza por el alquiler de una plaza de garaje en exclusiva (no asociada a un inmueble), no es obligatorio realizar el depósito de la fianza.

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¿Quién debe depositar la fianza?
  • Arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas.
  • Arrendadores y subarrendadores de industria que conlleven cesión de uso de las fincas.
  • Empresas suministradoras de servicios.

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Cuantía del depósito
  • Arrendamientos de vivienda: una mensualidad de renta.
  • Arrendamientos de uso distinto al de vivienda: dos mensualidades de renta (sin tener en cuenta IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada y los de locales.
  • Subarrendamiento parcial de fincas y subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda: misma cuantía señalada en los apartados anteriores.
  • Arrendamiento de industria o negocio, que impliquen también la cesión del uso de fincas urbanas: dos mensualidades de renta del valor atribuido al uso de la finca. Si no se hubiere establecido tal valor, y se establece un precio unitario, el importe a depositar es el 1 por 100 del valor catastral asignado al inmueble a la fecha del contrato.

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Sistemas de depósito

Régimen General

  • Se deposita mediante un ingreso en Bankia, en el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato.
  • Posteriormente, el arrendador presenta la documentación y el IVIMA emite un Resguardo de Depósito acreditativo del mismo.
  • La devolución se realiza mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.
  • Prescribe el derecho a pedir la devolución transcurridos cinco años desde la finalización del contrato.

Régimen especial de Depósito Concertado

  • Pensado para arrendadores con un gran volumen de fianzas.
  • Los requisitos son: cinco o más contratos de arrendamiento cuyo importe en fianzas ascienda al menos a 6.010 euros.
  • Para su concesión hay que presentar una solicitud al Director Gerente del IVIMA.
  • Se deposita el 90% de la fianza.
  • Obligación de presentar una autoliquidación anual durante los meses de enero y febrero (su incumplimiento es hecho infractor sancionable).

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Obligatoriedad e incumplimiento

El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12/1997, de 4 de junio.

DECRETO 181/1996 DE 5 DE DICIEMBRE

Artículo 5. Sujetos obligados 1. Estarán obligados a la exigencia y depósito de las fianzas, los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, así como de industrias o negocios que conlleven cesión de uso de las referidas fincas.

Artículo 2. Fianza en arrendamientos urbanos 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a la celebración de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cuantía equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de viviendas y de dos mensualidades en los destinados a uso distinto del de vivienda. 2. En los supuestos de subarriendo parcial de fincas urbanas, y en los de subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda, la fianza será exigible en la misma cuantía señalada para los arrendamientos en el apartado anterior.

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