- Arrendamientos de vivienda.
- Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
- Subarriendos parciales de fincas urbanas.
- Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.
- Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.
- Contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas.
- En el caso concreto de tratarse del depósito de la fianza por el alquiler de una plaza de garaje en exclusiva (no asociada a un inmueble), no es obligatorio realizar el depósito de la fianza.
¿Quién debe depositar la fianza? |
- Arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas.
- Arrendadores y subarrendadores de industria que conlleven cesión de uso de las fincas.
- Empresas suministradoras de servicios.
Cuantía del depósito |
- Arrendamientos de vivienda: una mensualidad de renta.
- Arrendamientos de uso distinto al de vivienda: dos mensualidades de renta (sin tener en cuenta IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada y los de locales.
- Subarrendamiento parcial de fincas y subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda: misma cuantía señalada en los apartados anteriores.
- Arrendamiento de industria o negocio, que impliquen también la cesión del uso de fincas urbanas: dos mensualidades de renta del valor atribuido al uso de la finca. Si no se hubiere establecido tal valor, y se establece un precio unitario, el importe a depositar es el 1 por 100 del valor catastral asignado al inmueble a la fecha del contrato.
Sistemas de depósito |
Régimen General
- Se deposita mediante un ingreso en Bankia, en el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato.
- Posteriormente, el arrendador presenta la documentación y el IVIMA emite un Resguardo de Depósito acreditativo del mismo.
- La devolución se realiza mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.
- Prescribe el derecho a pedir la devolución transcurridos cinco años desde la finalización del contrato.
Régimen especial de Depósito Concertado
- Pensado para arrendadores con un gran volumen de fianzas.
- Los requisitos son: cinco o más contratos de arrendamiento cuyo importe en fianzas ascienda al menos a 6.010 euros.
- Para su concesión hay que presentar una solicitud al Director Gerente del IVIMA.
- Se deposita el 90% de la fianza.
- Obligación de presentar una autoliquidación anual durante los meses de enero y febrero (su incumplimiento es hecho infractor sancionable).
Obligatoriedad e incumplimiento |
El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12/1997, de 4 de junio.
DECRETO 181/1996 DE 5 DE DICIEMBRE
Artículo 5. Sujetos obligados 1. Estarán obligados a la exigencia y depósito de las fianzas, los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, así como de industrias o negocios que conlleven cesión de uso de las referidas fincas.
Artículo 2. Fianza en arrendamientos urbanos 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a la celebración de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cuantía equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de viviendas y de dos mensualidades en los destinados a uso distinto del de vivienda. 2. En los supuestos de subarriendo parcial de fincas urbanas, y en los de subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda, la fianza será exigible en la misma cuantía señalada para los arrendamientos en el apartado anterior.
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